Ley de Retracto y Reversión de Pagos

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor en Colombia), los consumidores cuentan con el derecho de retracto en los contratos de venta de bienes y prestación de servicios adquiridos por medios no tradicionales o a distancia. Este derecho puede ejercerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega del bien o a la celebración del contrato de servicios. En tal caso, el contrato se resolverá y el proveedor deberá devolver al consumidor las sumas pagadas, mientras que el consumidor deberá restituir el producto en las mismas condiciones en que lo recibió, cubriendo los costos de transporte y devolución. Es importante tener en cuenta que la ley contempla ciertas excepciones en las que no aplica este derecho, como en los contratos de servicios ya ejecutados con el consentimiento del consumidor, bienes perecederos, de uso personal o apuestas y loterías, entre otros.

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